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Cobros a Deudores Sin Amenazas: Una Iniciativa de Nancy Gutiérrez

A través de una propuesta legislativa, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Nancy Gutiérrez, plantea que los cobros extrajudiciales causados por la falta de pago de deudas, no se ejerzan bajo amenazas o daños a la integridad de las personas deudoras, con ello se busca garantizar el respeto a los derechos humanos, lo cual no implica dejar de hacer el cobro del compromiso adquirido.

Explica que, la cobranza extrajudicial ilegal debe ser considerada delito mediante la existencia de un tipo penal respecto del cual se aplique la sanción correspondiente al tratarse de una conducta típica, antijurídica y punible, pero estará limitado de manera clara para que no se afecte la recuperación de los recursos pendientes por cobrar.

“Esta iniciativa no busca regular el cobro extrajudicial de las personas dedicadas al otorgamiento de créditos y financiamiento, sino la conducta de los profesionistas y de las personas encargadas de la cobranza extrajudicial, que no se encuentran contemplados en dentro de la competencia federal, y que de una forma dolosa hacen uso de amenazas, violencia o actos intimidatorios para reclamar el pago de una deuda. Eso no se vale”, puntualizó.

En nuestro Estado, son comunes las prácticas de cobranza ilegales, no solo a través de amenazas e intimidaciones, sino con la utilización de “sellos oficiales” del Poder Judicial del Estado falsos, así como el ostentarse dolosamente como servidores públicos, esto con el único fin de engañar a la ciudadanía al infundir miedo simulando algún procedimiento jurisdiccional en su contra.

La modificación será presentada para su análisis y en su caso aprobación en el Congreso del Estado, y pretende adicionar el artículo 139 Bis al Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

Subrayó que los derechos humanos son un principio que debe prevalecer y por el cual hay que seguir trabajando, por ello es por lo que, sin importar la cantidad de deuda, las personas deben tener garantizada su dignidad, el respeto a su honra y la protección contra injerencias o ataques.

De esta manera, reiteró que no se trata de dejar de cobrar las deudas, sino que “su cobro debe ajustarse a los postulados del Estado de Derecho, sin violentar las garantías procesales y derechos humanos de las personas que han contraído una deuda. Menos aún, cuando la exigencia de dichas deudas se sustenta en amenazas para afectar el estado emocional, la seguridad o denigrar la dignidad de los deudores”.