Se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas contra Aldo Ruiz
El tribunal Electoral de Aguascalientes declaró la inexistencia de las infracciones que le atribuían al Delegado Federal de Programas de Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes y a un ciudadano, consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña.
➢ De la valoración y análisis -individual y en su conjunto- de los medios de prueba aportados por el denunciante, se advierte que no infringen los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 Constitucional y, por tanto, no es posible atribuirles responsabilidad alguna a los denunciados.
Quién denuncia: “El ciudadano” Fernando Alférez Barbosa, que nuevamente se queda chiflando en la loma.
Denunciados: Los ciudadanos Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, Delegado Federal de Programas de Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes y Edison Jair Fuentes Gutiérrez.
Hechos denunciados: La supuesta promoción personalizada del servidor público, la utilización de recursos públicos para ello y la comisión de actos anticipados de campaña, infracciones contempladas por el artículo 134 de la Constitución Federal.
Agravios: Que la difusión del video de una entrevista y la publicación de varias encuestas de sondeo de opinión por parte de páginas de tipo noticiosas en la red social Facebook en las que aparece la imagen del delegado estatal, configuran infracciones a la normativa electoral.
Asimismo, al ciudadano Edison Jair Fuentes Gutiérrez le atribuye la utilización de recursos humanos para la promoción personalizada del servidor público denunciado.
Resolución del Tribunal: El Pleno del Tribunal local, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-004/2021, consideró que la entrevista denunciada y las expresiones que de ella surgieron, fueron producto de un libre ejercicio periodístico y de expresión, de la que no se desprendieron elementos que pudieran actualizar las infracciones denunciadas.
Respecto a las publicaciones de las encuestas, este órgano jurisdiccional resolvió que no acreditan la promoción personalizada del Delegado, pues del análisis de las publicaciones no se advierte que se destaque su nombre, imagen o logros, además, al no comprobarse su calidad de aspirante a una precandidatura no se traduce en un beneficio o posicionamiento ante el electorado, por lo que tales actos no constituyen actos anticipados de campaña.
Por último, de las pruebas ofrecidas por el denunciante, no fue posible demostrar que el ciudadano denunciado hubiese actuado por encargo de Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez para promocionar su imagen, ni que se haya hecho uso de recursos públicos para su difusión.